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Código Penal Artículo 331 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 331 bis.

Comete el delito de violencia en espectáculos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acuerdo a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros cualquiera de las siguientes conductas:

I.Lance objetos contundentes o que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa;

II.Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días de multa;

III.Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días multa;

IV.Incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes;

V.Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones; o

VI.Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artículo, será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de veinte a noventa días multa.



Estado de Nuevo León Artículo 331 bis Código Penal
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